Noticias Solé Riera

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NOVIEMBRE

DIVORCIO. EXTRANJEROS

RECONOCER UN DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.EXEQUÁTUR Debido a la movilidad de las personas actual, es muy frecuente encontrarnos que ciudadanos que se casaron e inscribieron su matrimonio en un país, se divorcian en otro país diferente siendo necesario hacer el proceso judicial de “exequátur”. ¿Cuándo es necesario presentar el exequátur?: A) Si un ciudadano español que contrae matrimonio en el extranjero éste debe inscribirse en España, en el Consulado de España en el país de celebración del matrimonio o en el Registro Civil Central. En caso de divorcio deberá inscribirse en España y en el lugar de celebración del matrimonio. B) En el caso que en el momento de dictarse la sentencia de divorcio uno de los dos cónyuges ha adquirido la nacionalidad española, es necesario inscribir el matrimonio así como la resolución del divorcio. C) En el caso de que existan hijos en común y la sentencia.. leer artículo completo. DIVORCIO. EXTRANJEROS

09

NOVIEMBRE

Herencias

VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO1: Nos permite decidir el destino de algunos bienes.2: Nos permite manifestar si se tienen o no en cuenta las donaciones hechas en vida.3: Evita papeleo a nuestros herederos4: Nombrar a un albacea para que haga el reparto de los bienes.5: Desheredar a alguien por motivos justificados.6: Dejar a nuestro cónyuge el usufructo vitalicio de nuestros bienes.7: Podemos evitar el reparto por igual de la herencia.8: Podemos evitar el pago de importantes impuestos a nuestros herederos... leer artículo completo. Herencias

03

NOVIEMBRE

Pensión de viudedad

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA a) Cuando la mujer (viuda) acredite ser víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.b) Cuando la sentencia de separación o divorcio sea anterior a 1 de enero de 2008 y se cumplan los siguientes requisitos: 1: Que no hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante. 2: Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años. 3: Que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: - Que existan de hijos comunes del matrimonio. - O que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante. En todo caso, se reconoce la pensión de viudedad a los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión pública con un matrimonio que haya durado, al menos, 1.. leer artículo completo. Pensión de viudedad

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