Noticias Solé Riera

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NOVIEMBRE

DIVORCIO. EXTRANJEROS

RECONOCER UN DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.EXEQUÁTUR Debido a la movilidad de las personas actual, es muy frecuente encontrarnos que ciudadanos que se casaron e inscribieron su matrimonio en un país, se divorcian en otro país diferente siendo necesario hacer el proceso judicial de “exequátur”. ¿Cuándo es necesario presentar el exequátur?: A) Si un ciudadano español que contrae matrimonio en el extranjero éste debe inscribirse en España, en el Consulado de España en el país de celebración del matrimonio o en el Registro Civil Central. En caso de divorcio deberá inscribirse en España y en el lugar de celebración del matrimonio. B) En el caso que en el momento de dictarse la sentencia de divorcio uno de los dos cónyuges ha adquirido la nacionalidad española, es necesario inscribir el matrimonio así como la resolución del divorcio. C) En el caso de que existan hijos en común y la sentencia.. leer artículo completo. DIVORCIO. EXTRANJEROS

09

NOVIEMBRE

Herencias

VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO1: Nos permite decidir el destino de algunos bienes.2: Nos permite manifestar si se tienen o no en cuenta las donaciones hechas en vida.3: Evita papeleo a nuestros herederos4: Nombrar a un albacea para que haga el reparto de los bienes.5: Desheredar a alguien por motivos justificados.6: Dejar a nuestro cónyuge el usufructo vitalicio de nuestros bienes.7: Podemos evitar el reparto por igual de la herencia.8: Podemos evitar el pago de importantes impuestos a nuestros herederos... leer artículo completo. Herencias

03

NOVIEMBRE

Piso en Venta en Barcelona-Poblenou

Gran Oportunidad! Piso en finca regia, 2º sin ascensor, techos altos, exterior con balcón en calle peatonal y comecial. Para reformar a su gusto con muchas posibilidades. Muy bien situado cerca de todos los servicios, de la playa y de la Rbla. Poblenou.Ideal inversores.. leer artículo completo. Piso en Venta en Barcelona-Poblenou

03

NOVIEMBRE

Pensión de viudedad

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA a) Cuando la mujer (viuda) acredite ser víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.b) Cuando la sentencia de separación o divorcio sea anterior a 1 de enero de 2008 y se cumplan los siguientes requisitos: 1: Que no hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante. 2: Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años. 3: Que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: - Que existan de hijos comunes del matrimonio. - O que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante. En todo caso, se reconoce la pensión de viudedad a los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión pública con un matrimonio que haya durado, al menos, 1.. leer artículo completo. Pensión de viudedad

17

JULIO

Piso en venta

Se vende piso de 80m2, planta alta con ascensor, con muy buena distribución, se compone de de 2 habitaciones (antes 3) la habitación de matrimonio tiene salida al balcón, salón comedor con salida a balcón grande con vistas a la ciudad, cocina independiente con galería y un baño.Dispone de calefacción de gas natural, parquet, carpintería de aluminio y está reformado.Es muy luminoso. está muy bien comunicado y cerca de servicios y comercios.Su precio: 298.000€Gran Vía 1002 .. leer artículo completo. Piso en venta

03

JULIO

Ayudas al alquiler 2017 en Cataluña

Si eres titular de un contrato de alquiler, pagas entre 350€ y 600€ al mes de alquiler y tienes unos ingresos limitados, puedes solicitar esta subvención que paga hasta el 40% de tu alquiler.REQUISITOS PARA SOLICITARLATener la residencia legal en Catalunya.Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos suficientes para pagar el alquiler y que no sobrepasen los límites establecidos en las bases de la convocatoria.Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda que sea el domicilio habitual y permanente del solicitante. Hay que estar empadronado en esa vivienda.No pagar un alquiler mensual superior a: Barcelona ciudad: 600 euros, demarcación de Barcelona: 600 euros, demarcaciones de Girona y Tarragona: 450 euros, demarcaciones de Lleida: 400 euros, demarcaciones de les Terres de l’Ebre: 350 euros.Tener domiciliado el cobro de la ayuda en una entidad financiera.Estar al corriente del pago del alquiler en el momento de pre.. leer artículo completo. Ayudas al alquiler 2017 en Cataluña

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